Política

Hoy, 06:09 AM

JEE archiva procedimiento contra Rafael López Aliaga por propaganda que lo presentaba como alcalde

La investigación surgió por una propaganda electoral difundida en Breña, pero el colegiado determinó que los hechos no encajaban en la infracción imputada.




El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivó definitivamente el procedimiento sancionador iniciado contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga, candidato a regidor provincial de Lima, por propaganda electoral que incluía la expresión “Porky vuelve, alcalde de Lima”. La decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 06946-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 21 de septiembre, al determinarse que no se acreditó la infracción que había sido atribuida.

¿QUÉ DECÍA LA PROPAGANDA DE RAFAEL LÓPEZ ALIAGA?

El caso comenzó luego de que un fiscalizador electoral detectara en Breña dos piezas de propaganda vinculadas a Renovación Popular. Una de ellas correspondía a una pinta realizada en la fachada de un local de campaña con la frase “PORKY ¡VUELVE! ALCALDE DE LIMA”. La segunda era un panel con imágenes de Luis Rubio y Rafael López Aliaga, acompañado de las expresiones “Luis Rubio”, “alcalde de Lima” y “¡Porky vuelve!”.

El procedimiento fue abierto ante una posible vulneración del principio de veracidad, contemplado en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas. Sin embargo, al evaluar el expediente, el JEE analizó la infracción prevista en el numeral 7.1.9 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, referida específicamente a la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda electoral permitida.

JEE NO DETERMINÓ SI LA PROPAGANDA ERA FALSA O ENGAÑOSA

El colegiado concluyó que las frases, imágenes y símbolos cuestionados formaban parte del contenido original de la propaganda y que no existían elementos que demostraran una posterior destrucción, modificación, interferencia o alteración. Por ello, los hechos investigados no encajaban en la infracción específica atribuida a Renovación Popular y Rafael López Aliaga.

La resolución también precisa que invocar el principio de veracidad no permite convertir una eventual vulneración de este principio en una conducta sancionable diferente a las expresamente establecidas en la normativa electoral. De esta manera, el JEE no determinó en esta resolución si las expresiones utilizadas eran verdaderas, falsas o engañosas, sino que estableció que no correspondían a la infracción materia del procedimiento. En consecuencia, declaró que no se acreditó la infracción atribuida y ordenó el archivo definitivo del procedimiento sancionador. (Con información de RPP).


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