El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados y la Fiscalía de la Nación contra la ley que precisa la aplicación del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra.
La resolución se determinó al no alcanzarse los cinco votos necesarios para desvirtuar de manera categórica su constitucionalidad, por lo que la polémica Ley 32107, aprobada por el Congreso de la República, queda vigente sin modificaciones.
ESTATUTO DE ROMA
Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández respaldaron mantener la ley con un criterio interpretativo, mientras que Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo se manifestaron por su inconstitucionalidad.
La ley indica que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra se aplican a hechos ocurridos después del 1 de julio de 2002, cuando el Estatuto de Roma entró en vigor en el Perú. Para los crímenes cometidos antes de esa fecha, rige el Código Penal de 1991.



