El Gobierno publicó la Ley Nº 32468 que establece cadena perpetua para el delito de sicariato cuando es cometido valiéndose de un menor de edad, para cumplir órdenes de organizaciones criminales o desde establecimientos penitenciarios.
La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el Código Penal para fortalecer la lucha contra los delitos de sicariato y conspiración para cometer este ilícito.
Penalidades y agravantes
La ley dispone pena privativa de libertad no menor de 30 años para quien mata a otro por orden, encargo o acuerdo con el propósito de obtener beneficio económico o de cualquier índole. "Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario", precisa la norma publicada con las firmas del presidente José Jerí Oré y del premier Ernesto Álvarez.
Casos con cadena perpetua
Se aplicará cadena perpetua cuando el sicariato se cometa para cumplir órdenes de bandas criminales, cuando intervengan dos o más personas, cuando haya dos o más víctimas, cuando se utilicen armas de guerra, o cuando se atente contra quien realiza servicios públicos, actividades comerciales o empresariales. También aplica para crímenes cometidos desde el interior de establecimientos penitenciarios.
Sanciones por conspiración
El delito de conspiración y ofrecimiento para cometer sicariato será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 10 años. La pena aumenta a entre 10 y 15 años si estas conductas se realizan con intervención de un menor de edad o desde el interior de un establecimiento penitenciario, según establece la nueva legislación que modifica el Código Penal vigente.