En una segunda votación decisiva, el Congreso de la República aprobó la ley que permitirá juzgar a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves.
La normativa se enfoca en sancionar a los menores que incurran en crímenes como terrorismo, homicidio calificado, secuestro, sicariato, narcotráfico y violación sexual, entre otros delitos de alta peligrosidad.
De acuerdo con el proyecto, los adolescentes que sean encontrados responsables de alguno de los delitos especificados no recibirán las mismas sanciones que los adultos, sino que se les aplicarán medidas socioeducativas. Estas incluyen internamientos de entre seis y ocho años en casos de alta gravedad, como en delitos de sicariato o violación sexual de menores.
La ley, que corresponde al proyecto 618, modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal. Esta iniciativa legislativa busca cerrar la brecha que mantenía exentos de responsabilidad penal a los menores de 18 años, situación que había generado debate en el país en el contexto de la lucha contra la delincuencia juvenil.
La lista de delitos graves que serán penados incluye, además, la promoción y facilitación del consumo ilegal de drogas, el cultivo de marihuana y amapola, el tráfico de insumos químicos y productos fiscalizados, y diversos actos de violencia contra mujeres y grupos familiares. También contempla la trata de personas, explotación sexual de menores, pornografía infantil y esclavitud, entre otros crímenes de naturaleza violenta.
EL FUTURO DE LA LEY EN MANOS DEL EJECUTIVO
La ley aprobada ahora pasará a la revisión del Poder Ejecutivo, que evaluará su promulgación o, en caso contrario, podrá observarla y devolverla al Congreso para su reconsideración. Esta última opción abriría nuevamente el debate sobre la imputabilidad de los adolescentes en el sistema judicial peruano.