Hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°101-2022-PCM que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, documento que fue elaborado por el Indecopi con el propósito de precisar las modificaciones incorporadas en el Código a través de la Ley N°31435, y agilizar la atención de quejas y reclamos de los consumidores de todo el país.
La modificación del Reglamento se dio en el marco de los cambios incorporados en los artículos 24 y 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que, entre otros, establece que el plazo máximo que tienen los proveedores para dar respuesta a las “quejas” de sus clientes es de quince (15) días hábiles, ya sea mediante una comunicación escrita, vía carta o correo electrónico, según haya solicitado el consumidor.
De igual modo, establece que el proveedor debe cumplir con atender y dar respuesta a los “reclamos” en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, mediante el canal que haya indicado el consumidor.
Cabe señalar que los nuevos plazos establecidos para dar respuesta a los reclamos y quejas por parte de los proveedores se encuentran vigentes desde el 21 de mayo de 2022, fecha en la que se cumplió el periodo de adecuación previsto en la Ley N°31435.
ATENCIÓN AL CIUDADANO
Si los proveedores no cumplen con atender los reclamos y las quejas en el plazo indicado, los consumidores podrán reportar esta situación ante el Indecopi a través de sus canales de atención:
- Servicio gratuito “Reclama Virtual”: enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
- Líneas telefónicas: 224 7777 para Lima, y el 0 800 4 4040 para regiones.
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe.
- Formulario web "Vigilancia Ciudadana": https://cutt.ly/jjW4l8m
Conozca el detalle de las modificaciones del Reglamento a través del siguiente enlace: www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/3346742-101-2022-pcm.