El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, bajo la dirección del juez Ubaldo Callo, accedió al pedido de la defensa del expresidente Martín Vizcarra para reemplazar la comparecencia con restricciones por una comparecencia simple en el caso relacionado con los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital de Moquegua.
Con esta decisión, Vizcarra solo deberá acudir a las citaciones del fiscal o juez, quedando libre de vigilancia y otras reglas de conducta.
SUSTENTO LEGAL
La defensa del exmandatario fundamentó su solicitud en la Ley 32130, que modifica el Código Procesal Penal respecto a la duración de la medida de comparecencia con restricciones. Según el argumento presentado, dicha medida, impuesta en marzo de 2021, ya había caducado.
"El artículo 287.2 del Código Procesal Penal establece que las restricciones se imponen por los plazos previstos en el artículo 272, por lo que, en este caso, la medida ya no tiene validez", se señala en el documento judicial.