Nacionales

Hace 5 horas

CTS 2025: trabajadores podrán retirar el 100% del fondo y recibir su depósito hasta el 17 de noviembre

El Ministerio de Trabajo precisó que, debido a que el 15 de noviembre cae sábado, las empresas podrán efectuar el pago de la CTS hasta el lunes 17 sin incurrir en infracción.

Foto: Gobierno del Perú.



Millones de trabajadores esperan cada noviembre el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio laboral clave que actúa como fondo de protección ante un eventual cese. Sin embargo, este 2025, el pago podría llegar con un ligero retraso. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) confirmó que las empresas tendrán plazo hasta el lunes 17 de noviembre para cumplir con el depósito, ya que el día 15 —fecha límite habitual— cae sábado.

NUEVO PLAZO NO IMPLICA SANCIÓN

La guía oficial del MTPE detalla que el empleador debe realizar el depósito dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. Si el último día cae en fecha inhábil, el pago puede hacerse el primer día hábil siguiente. Por lo tanto, este año, las empresas podrán efectuar la transferencia de manera excepcional hasta el 17 de noviembre sin riesgo de multa.

El incumplimiento, sin embargo, sí podría costar sanciones de hasta S/139 mil 742, dependiendo del tamaño de la empresa. Los empleadores también deben entregar la hoja de liquidación correspondiente, documento que detalla el cálculo del monto depositado.

RETIRO LIBRE DE LA CTS

Gracias a la Ley 32322, los trabajadores podrán retirar el 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, medida que se mantiene vigente desde mayo pasado. Esta disposición busca aliviar la economía de las familias ante la lenta recuperación económica del país.

La norma también contempla la posibilidad de retiros parciales del 50% o del total en casos de enfermedad terminal o cáncer, aunque esta modificación aún no ha sido reglamentada por el Ejecutivo. En cualquier caso, el retiro completo continúa autorizado para todos los trabajadores del régimen privado formal.

La CTS corresponde a quienes laboran en planilla al menos cuatro horas diarias, con contrato fijo o indefinido. No aplica para trabajadores a tiempo parcial ni para quienes pertenecen a microempresas registradas en el REMYPE. En cambio, los empleados de pequeñas empresas o sectores especiales —como construcción civil o agroindustria— mantienen beneficios proporcionales, según su régimen laboral.


Temas Relacionados: CtsEconomíaFormalidad LaboralMtpeNacionalesNoviembreTrending

También te puede interesar:

BANNER