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Hace 2 días

SBS elimina obligatoriedad del seguro de desgravamen desde septiembre

A partir del 9 de septiembre, los créditos de consumo como préstamos personales, vehiculares o tarjetas ya no exigirán el seguro de desgravamen.




El sistema financiero peruano se prepara para un cambio trascendental. Desde este martes 9 de septiembre, los usuarios podrán decidir si contratan o no el seguro de desgravamen en créditos de consumo. Este beneficio, que antes era una obligación, ahora se convierte en una alternativa voluntaria, lo que modifica la relación entre bancos y clientes.

NUEVAS REGLAS PARA LOS CRÉDITOS DE CONSUMO

La normativa de la SBS ordena que todas las entidades financieras ofrezcan al menos una opción de crédito sin seguro. Asimismo, prohíbe los cobros en moneda distinta a la del préstamo, los pagos fragmentados y las comisiones por la evaluación de endosos. Los bancos deberán publicar en sus portales el valor exacto de las primas y cualquier cargo adicional.

Según el ejecutivo Diego Rosell, el seguro de desgravamen generó S/ 1.494 millones hasta julio y se proyecta que alcance S/ 2.559 millones hacia finales de 2025. Sin embargo, con la nueva disposición, los usuarios tendrán mayor libertad para decidir, corrigiendo vacíos que antes limitaban a personas con créditos pequeños o con discapacidad.

BENEFICIOS Y CONSECUENCIAS

Entre los principales cambios destacan tres beneficios clave:

1. Elección real: cada cliente podrá contratar o no el seguro de acuerdo a su perfil.

2. Menor costo: quienes opten por no adquirirlo evitarán el pago de la prima, aunque en caso de fallecimiento la deuda podría recaer en sus familiares.

3. Protección reforzada: se eliminan prácticas abusivas y se fijan plazos de respuesta de hasta 20 días para solicitudes de endoso.

El seguro de desgravamen seguirá siendo obligatorio únicamente en préstamos hipotecarios. Su función es cubrir el saldo de la deuda si el titular fallece o queda en incapacidad total y permanente, liberando a sus familiares de asumir ese compromiso.

PRECISIÓN DE LA SBS

De acuerdo a la entidad, en caso de fallecimiento de una persona que no contrató el seguro de desgravamen, la entidad financiera, así como cualquier otro acreedor, puede cobrarse de la masa hereditaria previo a su distribución a los herederos, tal como lo establece el Código Civil. 


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