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Hace 2 días

¿Por qué debemos evitar usar musgo natural en los nacimientos?

Serfor destaca que los musgos absorben el agua y nutrientes del aire a través de su superficie, por lo que crecen en zonas húmedas bajo sombras. Además, se requiere permisos para su uso.

Composición: Panamericana.pe / Serfor



El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, insta a las familias a no utilizar musgo en los nacimientos de Navidad y reemplazarlos por otros productos que no afectan a los ecosistemas como aserrín, tiritas de papel, arena o piedras, entre otros.

“Los musgos tienen la capacidad de retener y filtrar el agua de las lluvias, son fijadores de carbono y refugio de especies de flora y fauna, además protege el suelo de la erosión. En el Perú se conocen aproximadamente 776 especies de musgos, entre los más conocidos están el musgo amarillo (Hylocomium sp.) y el musgo blanco (Sphagnum magellanicum)", indicó Isela Arce, especialista en flora silvestre de dicha entidad.

Como bien se sabe, los musgos se pueden hallar en diferentes ambientes de la zona andina y amazónica del Perú; no obstante, el mayor volumen es extraído en la zona andina para su uso en los nacimientos y como sustrato de plantas ornamentales.

¿CUÁL ES EL ROL DEL MUSGO?

Arce resaltó su rol en los bosques, los musgos rodean a los grandes árboles brindándoles mayor humedad y contribuyen a que cumplan su papel de purificadores del aire y así disminuya la contaminación ambiental. Adicionalmente, su presencia permite que germinen y desarrollen otras semillas.

“La normatividad forestal y de fauna silvestre permite el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables como los musgos, con autorización tras la aprobación de la Declaración de Manejo (DEMA) otorgados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) que tienen las competencias forestales transferidas o las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS)” indica Serfor en su plataforma.

Por otro lado, recalca que la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, “establece como infracción muy grave la adquisición, transformación, comercio, transporte y tenencia de productos y subproducto forestales y de fauna silvestre, extraídos sin autorización y los documentos que amparen su procedencia legal y sanciona este hecho con multas que fluctúan mayor a 10 hasta 5000 UIT”.


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