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Hace un año

Ejecutivo modifica Ley Forestal y de Fauna Silvestre pese a cuestionamientos

Tras este cambio se indica que la zonificación de los bosques de producción permanente la fija el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo, a propuesta de Serfor.

Archivo Mongabay Latam.



Pese a los cuestionamientos, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley 31973, que modifica los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias enfocadas en promover la zonificación forestal

“Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.”, se lee en la publicación de Normas Legales del diario El Peruano.

En la norma se precisa que los bosques de producción permanente se instauran por resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor, sobre bosques de categorías I y II de la zonificación forestal, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas.

Adicionalmente, señalan que “el Estado promueve la gestión integral de estos bosques”. Para ello, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre “elabora directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control.”

No obstante, aclaran que antes de su establecimiento, el Estado tendrá que realizar la evaluación de impacto ambiental y consultar a la población que pueda verse afectada por su instauración. Es importante señalar que los bosques de producción permanente son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS).

La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta del Serfor en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente. 

CUESTIONAMIENTOS

De acuerdo al diario El Comercio, especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), precisaron en un informe legal, que esta modificatoria promueve y legaliza la deforestación y degradación de los bosques, y pone en riesgo los medios de vida de las familias agricultoras en la Amazonía. Organizaciones ambientales e indígenas también se sumaron a este cuestionamiento.


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