Internet ya no será lo mismo. Desde el 1 de julio todos los influencers, personas naturales y jurídicas en el país que brinden servicios o publiciten su actividad usando redes sociales y plataformas digitales tendrán que consignar su número de RUC en sus publicaciones.
Así lo dicta el Decreto Legislativo 1524 en el que detalla que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado y en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Esta normativa afectará más que nada a las personas naturales, pues las grandes empresas ya realizan está práctica. Ahora los influencers y youtubers que ofrecen servicios o productos en redes como Instagram, Facebook o Tik Tok, ahora tendrán que consignar dicha información, señaló Jaime Escribens, socio de Vega Abogados, consultado por diario Gestión.
Los usuarios tendrán que acercarse a la oficina o página web de Sunat y solicitar su RUC, caso contrario, será la misma Autoridad Tributaria la que asigne el RUC.
SANCIONES
De no cumplir esta nueva disposición, la Sunat podrá multar al usuario desde el 1 de julio hasta con el 30% de una UIT, lo que equivaldría a S/1,485, para personas de la tercera categoría, incluidas las del régimen Mype Tributario. En el caso de las personas naturales y aquellas acogidas al régimen especial de renta, entre otras que incumplan la medida, las multas serán de hasta 15% de una UIT vigente.
Con información de Gestión