El Ministerio de Educación (Minedu) promulgó el Reglamento de la Ley N.° 32385, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece la restricción obligatoria del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas en colegios públicos y privados de educación primaria, secundaria, Básica Alternativa y Básica Especial a nivel nacional.
La medida comprende tanto el horario de clases dentro de los locales como las actividades que formen parte del servicio educativo fuera de sus instalaciones o del horario habitual. La normativa contempla excepciones específicas donde se autoriza el uso de dispositivos, tales como fines pedagógicos previstos en el Currículo Nacional con autorización del director o docente, barreras educativas que limiten el aprendizaje, problemas de salud o discapacidad respaldados por un profesional o certificado médico, y situaciones de emergencia que comprometan la vida o seguridad.
Para hacer cumplir la restricción, las instituciones educativas podrán habilitar espacios de custodia temporal que no excedan la jornada escolar salvo casos graves de reiteración donde se entreguen directamente a los padres, garantizando la conservación del equipo y prohibiendo el acceso a información personal. Asimismo, los colegios deberán colocar avisos visibles en el exterior, incluyendo lenguas indígenas u originarias de ser necesario, e informar sobre el uso responsable de la tecnología.
Respeto a la intimidad y aplicación de protocolos
El reglamento precisa que el monitoreo del cumplimiento debe realizarse respetando la dignidad y la intimidad de los estudiantes, por lo que la supervisión no implica revisar el contenido de los teléfonos ni incluir tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.
Si se detectan situaciones de ciberacoso o hechos de relevancia penal, como delitos contra la intimidad o libertad sexual, las instituciones educativas deberán aplicar los protocolos de convivencia escolar y comunicarlo de inmediato a las autoridades competentes, aplicando medidas correctivas formativas contenidas en su reglamento interno.


