La Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen del octavo retiro de las AFP. ¿Qué viene ahora? De acuerdo con el procedimiento legislativo, el texto debe subir al Pleno para su debate y votación. Si obtiene luz verde, será remitido al Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo o devolverlo con observaciones. Recién después de su publicación en El Peruano entrará en vigencia.
Del Pleno al Ejecutivo: pasos y mayorías
En el Pleno del Congreso, el proyecto se discute artículo por artículo o en bloque. De acuerdo con el presidente de dicha comisión, Víctor Flores, el tema podría resolverse con rapidez: “Se va a exonerar de todo, de tal manera que si se toca el tema hoy mismo, hoy mismo se debe aprobar”, declaró.
Para ello, se necesita mayoría simple (la mitad más uno de los congresistas presentes). Si es aprobado, el autógrafo se envía a Palacio de Gobierno.
El Ejecutivo tiene hasta 15 días hábiles para promulgar la ley u observarla (vetarla) con un informe de reparos. Si la observa, el texto retorna al Congreso, que puede acoger las observaciones o insistir en su versión original con nueva votación por mayoría simple. En caso de insistencia, la presidenta debe promulgar la ley.
Publicación y reglamentación: cuándo aplicaría
Con la promulgación, la norma se publica en el diario oficial El Peruano y entra en vigencia al día siguiente, salvo que el propio texto fije otra fecha. Para operativizar el retiro, la SBS (y, de ser necesario, el MEF) suelen emitir un reglamento que detalla: plazos de solicitud, cronograma de desembolsos, canales (virtual/presencial) y límites operativos del sistema previsional.
Paso a paso: el camino del octavo retiro AFP
- Comisión de Economía: dictamen aprobado.
- Pleno del Congreso: debate y votación (mayoría simple).
- Ejecutivo: promulgación u observación (hasta 15 días hábiles).
- Congreso (si hay observaciones): acoge cambios o insiste.
- Publicación en El Peruano: la ley entra en vigor.
- Reglamentación SBS/MEF: define procedimiento y plazos de retiro
ESCENARIOS PRÁTICOS PARA EL AFILIADO
Si el Pleno aprueba y el Ejecutivo promulga sin observaciones, el afiliado podrá iniciar el trámite cuando lo establezca el reglamento (fechas, cronograma y tope operativo). Si el Ejecutivo observa, el proceso se extiende hasta que el Congreso modifique el texto o insista. En todos los casos, sin publicación no hay retiro: la habilitación efectiva ocurre después de la promulgación y la reglamentación correspondiente.