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Hace 8 meses

PJ: Autoridades podrían ser denunciadas si se rehúsan a intervenir ante el abandono o maltrato animal

Juez Walther Huayllani recuerda que agresores de animales serían sentenciados hasta con 5 años de prisión, de acuerdo al Código Penal.




Foto Enfoque Directo

El juez penal supraprovincial especializado de la Corte de Lima, Walther Huayllani Choquepuma, precisó que agentes policiales y fiscales, garantes del orden público y la protección de los derechos humanos y los animales, podrían ser denunciados por omisión de funciones si se rehúsan a intervenir ante cualquier denuncia por abandono y maltrato animal que reporte la ciudadanía.

“Las autoridades policiales y fiscales deben recibir las comunicaciones (denuncias) de los ciudadanos en los que se indica que se ejecutan actos de maltrato, de abandono o actos de crueldad contra los animales (…), la Fiscalía y la Policía tienen la obligación constitucional de intervenir para prevenir y sancionar”, expresó.

MINISTERIO PÚBLICO

El magistrado señaló que, si en las comisarías se rehúsan a recibir la denuncia, pese a la evidencia de la agresión a los animales, recomendó reportar el hecho violento directamente al Ministerio Público a través de una denuncia simple del ataque cometido contra el animal conforme al artículo 326 del Código Procesal Penal. 

“La Policía recibe la denuncia ciudadana. Si ello no sucede, la persona debe concurrir a la Fiscalía portando un escrito sencillo, identificándose, y comunicando el hecho que se pretende investigar, pero si ello no sucediese tenemos habilitada la denuncia por omisión de funciones o algún delito relacionado con su labor”, reiteró el juez Huayllani.

Foto Diario La Opinión

ACTO DE VIOLENCIA

El maltrato animal está tipificado en el artículo 206-A del Código Penal, con el cual se sanciona todo acto de violencia contra los animales con una pena no mayor de tres años de prisión, en la modalidad simple y su forma agravada la sanción será entre tres a cinco años de privación de libertad.

Recordó que se encuentra vigente la Ley de Protección y Bienestar Animal en la cual se establece deberes a cumplir, especialmente con los animales que albergamos como mascotas, al no poder estas expresar sus necesidades corresponde dotarlos de seguridad, tranquilidad, cuidados en su salud, alimentación entre otros aspectos necesarios y razonables para su existencia.


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