El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 30 días calendario, a partir del 14 de febrero, declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur.
Según el Decreto Supremo 022-2023-PCM, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.
La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.
DECRETO LLEVA FIRMA DE LA PRESIDENTA DINA BOLUARTE
El decreto supremo lleva la rúbrica de la presidenta Dina Boluarte y es firmado por el jefe del Gabinete Ministerial y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.