Las universidades, institutos, escuelas superiores públicos y privados, no podrán condicionar las clases a los alumnos, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso, según una ley publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma, aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Ollanta Humala Tasso, prohibe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.
La ley precisa sin embargo que las instituciones educativas pueden retener los certificados al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
Finalmente, la ley detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.