Buenos Días Perú

30/04/2022

Canasta básica: Ejecutivo publicó lista oficial de alimentos que podrán ser exonerados del IGV

Gobierno publicó decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias de la ley que exonera del IGV a los alimentos de la canasta básica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio.




El Gobierno emitió el decreto supremo que establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley de exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, que se les aplicará desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.  También, se menciona la relación de bienes que intervienen en el proceso productivo a que se refiere el artículo 3 de la norma.

De esta manera, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la lista de los principales productos que pueden utilizar el crédito fiscal en cada bien exonerado del IGV, luego de que el Congreso aprobara el proyecto de ley que exonera de este impuesto a algunos insumos importantes en la mesa de las familias peruanas.

Como se recuerda, los gremios reclamaron que de nada servía exonerar el IGV si en el proceso de producción igual tenían que cubrir ciertos costos, es por ello que el decreto también menciona la relación de bienes que podrán aplicar como crédito fiscal.

Desde el MEF ya se había precisado que se otorgará este tipo de crédito a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.

LOS PRODUCTOS

Desde mañana, la carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; los huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; el azúcar; las pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y el pan no pagarán dicha contribución.


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