El día de ayer el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que el plazo máximo para aplicar la suspensión perfecta de labores no podrá exceder el 7 de octubre del presente año. Como se sabe el Decreto Supremo Nº020-2020-SA se prorrogó la Emergencia Sanitaria por un plazo de 90 días calendario.
Por tanto, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº038-2020, las medidas de suspensión perfecta de labores que se efectúen al amparo del artículo 3 de dicha norma no podrán exceder dicha fecha.
Esto quiere decir que, las empresas podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta atendiendo al nuevo plazo de duración que se extiende hasta 30 días después del 08 de septiembre, es decir, hasta el 08 de octubre.
El abogado tributarista, José Verona, responde a las interrogantes sobre la incertidumbre de muchos trabajadores que están a la espera del reinicio de sus labores.