A partir del 1 de enero de 2017 entró en vigencia el decreto legislativo que permite que las personas naturales podrán deducir hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/40,500, en el pago de Impuesto a la Renta (IR) desde el 2017.
Según explicó el director de Impuestum, Alejandro Aybar, la norma establece que los trabajadores naturales de rentas de cuarta y quinta categoría, podrán deducir, adicionalmente a las 7 UIT ya establecidas, 3 UIT adicionales, “Esas 3 UIT tiene que estar debidamente respalda y sustentada”, precisó.
Asimismo, comentó sobre la lista de los profesionales por cuyos servicios prestados las personas podrán deducir al IR. Dichas profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos son: Abogado, analistas de sistema y computación; arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV; ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, y veterinario.