24 Horas Edición Central

19/08/2025

TC dispone suspender investigaciones contra presidenta Dina Boluarte hasta que culmine su mandato

Colegiado declaró fundada demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial.




El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo contra la Fiscalía y el Poder Judicial, y dispuso suspender todas las investigaciones iniciadas contra la presidenta Dina Boluarte Zegarra, hasta que concluya su mandato, que es en julio de 2026.

"La presente sentencia surtirá efectos desde el día de su notificación al Ministerio Público y al Poder Judicial. A partir de esta sentencia, las investigaciones que se realicen al titular de la Presidencia de la República, deberán de tomar en cuenta las pautas de competencia institucional establecidas en el fundamento 136, supra", se lee en el documento. 

INVESTIGACIONES

La demanda interpuesta por el procurador público, Luis Huerta, señalaban que tanto la Fiscalía como el Poder Judicial no permitían que la mandataria desempeñe sus competencias, por lo que pedía se analice el artículo 117 de la Constitución, referido a los casos en que un mandatario puede ser acusado durante su gestión, para una mejor interpretación.

Según los representantes de la Fiscalía y al Poder Judicial, un presidente de la República sí puede ser investigado en materia penal durante el ejercicio de sus funciones. En ese marco, la jefa de Estado venía enfrentando varias investigaciones por las muertes en las protestas, el caso Rolex y el caso cofre, entre otros.

ARTÍCULO 117

El Artículo 117 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República solo puede ser acusado durante su período por: traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; o por disolver el Congreso, excepto en los casos previstos en el Artículo 134. 


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