El Ejecutivo presentó formalmente ante el Congreso un proyecto de ley para incorporar en el Código Penal el delito de terrorismo urbano, texto que piden que sea tramitado con "urgencia".
El documento, que lleva la firma de Dina Boluarte, ingresó este 3 de octubre a la mesa de partes del Legislativo, un día después de que el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, lo anunciara ante la prensa.
Con respecto al delito de terrorismo urbano, el Gobierno plantea incluir el artículo 315-C al Código Penal para sumar este delito.
En la iniciativa precisan que serán reprimidos con una pena privativa de libertad no menor a treinta años el que genere “terror o zozobra en la población o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D 152 y 200 del Código Penal”.
Por otro lado, señalan que se aplicará la cadena perpetua si el responsable forma parte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, al igual que si usa armamento o material de guerra, emplea a un menor de edad o de inimputables, entre otros.
SICARIATO Y EXTORSIÓN
Adicionalmente, el Ejecutivo plantea modificar tres artículos del Código Penal, uno referente al sicariato con el fin de aumentar de que la pena de este delito no sea menor a los 30 años y con inhabilitación.
No obstante, en la propuesta plantea una cadena perpetua para aquel que cometa sicariato bajo los siguientes supuestos:
- Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
- Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal.
- Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
- Cuando las víctimas sean dos o más personas.
- Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.
- Cuando se utilice armas de guerra.
Es importante tomar en cuenta que la pena máxima ya estaba previamente especificada en el Código Penal actual.
En el caso del delito de “conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato”, proponen que la pena sea “no menor de 10 ni mayor de 15 años”; sin embargo, podría ser “no menor de 20 no mayor de 30 años” si este se comete con intervención de un menor de edad.
En el caso de la extorsión, en base al artículo 200, se busca que se reprima dicho delito con una pena no menor de 15 ni mayor de 20 años.
En el texto presentado por el Gobierno incluyen una pena de entre 10 y 15 años a aquellos que usen la violencia o amenazas para obstaculizar vías de comunicación, impedir el libre tránsito de la ciudadanía, o perturba el funcionamiento de servicios públicos o ejecución de obras para “obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole”.
FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA
También contempla que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policías que “durante la vigencia de los estados de emergencia sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones serán investigados y de ser el caso procesados, según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú”.