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13/03/2019

Congreso: aprueban proyecto de ley para desalojar a inquilinos morosos

El excongresista Jaime Delgado se mostró a favor de esta propuesta y añadió que solo faltaría la reglamentación evitar que se cometan abusos de parte de los propietarios.

Congreso: aprueban proyecto de ley para desalojar a inquilinos morosos

El excongresista Jaime Delgado se mostró a favor de esta propuesta y añadió que solo faltaría la reglamentación evitar que se cometan abusos de parte de los propietarios.




La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó ayer por mayoría el proyecto de ley que propone agilizar el proceso de desalojo mediante una intervención notarial, a los inquilinos deudores de hasta dos meses de renta o a quienes no devuelvan el inmueble al vencimiento del contrato.

Según informó el autor de esta norma, el actual ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce, una demanda judicial de desalojo puede tardar hasta 5 años por la sobrecarga del Poder Judicial, lo que es aprovechado por algunos inquilinos para vivir gratis.

El excongresista Jaime Delgado se mostró a favor de esta propuesta y añadió que solo faltaría la reglamentación evitar que se cometan abusos de parte de los propietarios.

"Por decir, el propietario dice de que no puede subarrendar y el inquilino una vez recibió a su familia de provincias que vino por un par de semanas de vacaciones. Entonces dice no, ¡tú estás subarrendando! Entonces te desalojo en dos días", señaló.

La iniciativa, que debe ratificarse en el Pleno para entrar en vigencia, establece varias condiciones para que los propietarios, arrendadores o administradores recuperen su inmueble ante el incumplimiento del pago de alquileres o cuando el inquilino no se haya retirado tras el vencimiento del contrato.

REQUISITOS:

- El contrato ante el notario público deberá estar inscrito en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda (FUA), mientras que los inmuebles deben estar inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos.

- Este convenio deberá tener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario a la competencia de un notario, para constatar la causal y la ejecución del desalojo.

PASOS PARA EJECUTAR EL DESALOJO:

- El arrendatario deberá presentar una solicitud de desalojo por escrito ante el notario, adjuntando el original y copia legalizada del contrato, y argumentando los motivos para pedir la devolución del inmueble. (La causales solo podrán ser por vencimiento del plazo del contrato o por la falta de pago de renta).

- El notario notifica al arrendatario para que acredite que brinde sus descargos y acredite que no se ha cumplido alguna de las dos causales. En caso contrario el procedimiento continuará con esta respuesta o sin ella.

- La notaría verificará y constatará si se configuran las causales de desalojo y, en caso de cumplir con las condiciones, emite un acta ante el juez de paz letrado del distrito. Este a su vez califica el expediente y ordena el desalojo dentro de los tres días hábiles.

Para el procedimiento se solicitará el apoyo de la Policía Nacional de la jurisdicción.


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