La lucha contra la trata de personas y explotación sexual de menores de edad ha dado un importante paso, al promulgarse la modificación del Código Penal referente a la explotación sexual de los niños y adolescentes, cuyo castigo se ha ampliado a todo el entorno que colabora y se beneficia de este delito.
En los casos de sentenciados por estos delitos no procederá el indulto ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia. Tampoco podrán acceder al beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos.
También serán sancionadas las personas que sin participar de los actos de explotación sexual reciben un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos, con penas de cárcel de entre 6 a 8 años.
De igual manera quien pague por tener servicios sexuales con un menor de edad podría pasar hasta 15 años de prisión. Además, la nueva modificación de la norma también contempla que se sancionará con pena de cárcel no menor de nueve ni mayor de doce años a los clientes de la explotación sexual.